Trabajo Esclavo

25.11.2013 15:19

Las nociones de explotación de los trabajadores por medio de la coacción y la privación de la libertad. Es el trabajo esclavo el que tiene orígenes de trata de personas con fines laborales

Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.

La Convención Internacional, de Ginebra en 1926, participaron 38 países y se aprobó la desaparición y prohibición del comercio de esclavos y la desaparición de cualquier forma de esclavitud. Las propuestas a las que se llegaron en esta convención se llamaron declaración Internacional de Los derechos.

Estos son algunos derechos humanos relacionados con el racismo:

Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 6. (1) Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

(2) No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:

a) Los trabajos o servicios que se exigen normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por autoridad competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

b) el servicio militar y, en los países donde se admite excepción por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;

c) el servicio de impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o bienestar de la comunidad, y

d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.